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¿Qué hacer si compraste una parcela en nuestro barrio, pero NO te transfirieron los derechos de agua al momento de la compra?

Actualizado: 17 may

Cuando una propiedad original con derechos de agua inscritos se subdivide, lo normal y recomendado es que los derechos también sean subdivididos proporcionalmente y se inscriban de forma separada para cada nueva parcela creada. Sin embargo, esto muchas veces no ocurre y genera la situación descrita.

Aquí te explico cómo resolver esto en detalle y paso a paso:


🔹 Paso 1: Confirmar la existencia de los Derechos Originales

Primero necesitas verificar que efectivamente la parcela matriz (la original antes de la subdivisión) tenía inscritos derechos de aprovechamiento de agua.

Para esto:

  • Solicita en el Conservador de Bienes Raíces el certificado de dominio vigente histórico de la parcela matriz.

  • Revisa que exista una inscripción explícita sobre los derechos de agua, detallando claramente su volumen, fuente de captación y tipo de uso.

Si la inscripción existe, puedes continuar al siguiente paso.


🔹 Paso 2: Revisar tu Escritura de Compraventa

Revisa atentamente la escritura pública de compraventa con la que adquiriste tu parcela subdividida:

  • ¿Se mencionan expresamente los derechos de agua?

  • ¿Se excluyen expresamente los derechos de agua?

  • ¿La escritura simplemente guarda silencio respecto a los derechos?

Situaciones posibles:

  • Situación A: Escritura menciona derechos de agua:👉 Procede directamente a inscribirlos en el CBR. (Más simple).

  • Situación B: Escritura excluye derechos de agua explícitamente:👉 Deberás negociar con quien retuvo los derechos para comprarlos o pedir una nueva asignación de derechos a la DGA.

  • Situación C (más común): Escritura guarda silencio sobre derechos:👉 Aquí corresponde iniciar una regularización o solicitar su transferencia proporcional desde el dueño original (si está dispuesto).


🔹 Paso 3: Solicitar Transferencia Proporcional al Dueño Original (si aún es posible)

Si la escritura guarda silencio y tienes contacto con el dueño original o sus herederos, intenta negociar la transferencia proporcional:

  • Solicítale una transferencia formal y proporcional a través de escritura pública ante notario.

  • Con esta escritura notarizada, debes ir al CBR para formalizar tu inscripción individual proporcional.

Si el dueño original se niega o ya no existe la posibilidad de negociar, deberás optar por el siguiente camino.


🔹 Paso 4: Procedimiento de Regularización ante la DGA (si no es posible negociar con el dueño original)

Cuando no es posible acordar con el propietario original, tendrás que seguir un proceso de regularización por uso histórico del agua:

📍 Documentación requerida para la Regularización:

  • Pruebas del uso histórico del agua: (puede incluir):

    • Declaración jurada de vecinos o usuarios antiguos.

    • Documentos históricos del canal o comunidad de aguas (Actas, recibos de pago, cuotas comunitarias).

    • Fotografías aéreas o satelitales antiguas (disponibles en IDE Chile, Google Earth histórico).

    • Informes técnicos o certificaciones de uso agrícola por parte de INDAP u otra entidad pública.

  • Formulario especial DGA: Llenado claramente con detalles del volumen (litros por segundo) y ubicación exacta de la captación y parcela beneficiada.


📍 Pasos para presentar la solicitud ante la DGA:

  1. ingresar al link de la DGA: https://snia.mop.gob.cl/portal-web/#/auth/welcome

  2. Ingresar con la clave única

  3. Luego adentro ingresar a: "Solicitud de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales".

  4. Completa el formulario disponible en la DGA.

  5. Adjunta toda la documentación que prueba el uso histórico del agua.

  6. La DGA realizará una inspección técnica y verificará antecedentes.

  7. Si aprueba la solicitud, emitirá una resolución que reconozca tu derecho proporcional al agua.


🔹 Paso 5: Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Luego de recibir la resolución de aprobación por parte de la DGA:

  • Solicita una copia autorizada de la resolución en la DGA.

  • Lleva este documento al CBR para que se inscriba formalmente como nuevo dominio de derechos de agua.

Esto hará oficial tu inscripción individual y te dará certeza jurídica definitiva.


🔹 Paso 6: Catastro Público de Aguas (CPA)

Finalmente, realiza la inscripción oficial en el CPA con el certificado emitido por el CBR:

  • Ingresa la información en la plataforma CPA de la DGA, adjuntando la inscripción del CBR.

  • Recibe el certificado final del Catastro Público que confirma plenamente tu derecho inscrito.


📝 Recomendación para evitar problemas futuros:

Para futuras compras o subdivisiones, asegurarse siempre que los derechos de agua sean claramente transferidos en proporción a las parcelas nuevas desde el primer momento, evitando así situaciones complejas y costosas de regularizar posteriormente.


 
 
 

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